16 de abril de 2003
El Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América regula la exportación y reexportación de productos de "uso dual", es decir, mercadería, software y tecnología para fines comerciales, militares o de proliferación, a través de las Normas de Administración de Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés). Si usted se encuentra fuera del territorio de los Estados Unidos de América y desea exportar o reexportar un producto originado en ese país o que guarda relación con el mismo (según se describe más detalladamente en los puntos B-D), es posible que para exportar o reexportar el producto en cuestión se requiera una licencia emitida por la División de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (BIS por sus siglas en inglés). En el punto F se detallan algunas restricciones adicionales.
Su producto estará sujeto a las EAR si:
Usted podria necesitar una licencia para poder "reexportar" un producto fabricado u originado en los Estados Unidos de América. Una "reexportación" es el envío o la remesa de un producto sujeto a las EAR de un país extranjero (es decir, de cualquier país excepto los Estados Unidos de América) a otro país extranjero. También habrá reexportación cuando se "envía" tecnología o software (código fuente) sujeto a las EAR desde un país extranjero a un ciudadano de otro país extranjero.
Existen muchos productos sujetos a las EAR que no requieren de una licencia para su reexportación de un país extranjero a otro. Sin embargo, algunos productos están sujetos a controles y requieren una licencia o deben cumplir con los requisitos para solicitar una Excepción. Las licencias se requieren particularmente para aquellos productos regulados por sistemas multilaterales de control de exportaciones. Adicionalmente, ciertos destinos y personas (individuos o grupos) están sujetos a controles exhaustivos de exportación incluyendo controles sobre productos de consumo ampliamente comercializados.
Con el fin de determinar si su producto de origen estadounidense requiere obtener una licencia, se necesita la siguiente información:
Según lo mencionado anteriormente, ciertos productos fabricados en el extranjero también se encuentran sujetos a las EAR por contener un porcentaje de componentes controlados por los Estados Unidos, mayor al estipulado. En primer lugar, usted deberá determinar si el producto fabricado en el extranjero está sujeto a las EAR. En caso de que el producto fabricado en el extranjero resulte estar sujeto a las EAR, entonces deberá seguir el procedimiento especificado en el punto A para determinar si el producto en cuestión requiere una licencia.
Los pasos que se detallan a continuación constituyen pautas generales para determinar si un producto básico (commodity) fabricado en el extranjero que contiene componentes de origen estadounidense está sujeto a las EAR o cumple con los requisitos para solicitar la excepción de minimis. Estas pautas generales no contemplan productos específicos que no cumplen con los requisitos para la aplicación de la excepción de minimis. Para obtener información sobre dichos productos y sobre el cálculo de componentes controlados por EE.UU., deberá consultar el artículo 734.4 y el Anexo 2 de la sección 734.
1. Pautas generales sobre la incorporación de partes o componentes de origen estadounidense en productos fabricados en el extranjero. Si una compañía extranjera incorpora partes o componentes de origen estadounidense en un producto básico (commodity) extranjero, se deberá proceder de la siguiente manera:
(a) Clasificar las partes o componentes de origen estadounidense que hayan sido recibidos, según el sistema de clasificación estipulado en las EAR. El exportador estadounidense podrá ayudarlo en la determinación del ECCN.
(b) Determinar si dichas partes o componentes de origen estadounidense forman parte de los "componentes controlados" (los "Componentes controlados por EE.UU." son aquéllos que requieren una licencia emitida por EE.UU. para su reexportación al país de destino final como parte o como componente individual).
(c) Determinar si los "componentes controlados" por Estados Unidos de América superan el 25% del valor del producto terminado de origen extranjero. (Para aquellos países que apoyan el terrorismo, se deberá determinar si los "componentes controlados" de Estados Unidos de América superan el 10% del valor del producto terminado.) Si los "componentes controlados" de Estados Unidos de América equivalen al 25% o menos del valor del producto terminado (o 10% o menos para países aplicables), la operación que usted desea realizar se encuentra contemplada dentro de la excepción de minimis descrita en el artículo 734.4 de las EAR y el producto en cuestión no estará sujeto a las EAR.
(d) Si los "componentes controlados" superan el 25% (o 10% para los países aplicables), el producto estará sujeto a las EAR.
Si el producto se encuentra sujeto a las EAR, se deberá determinar si el mismo requiere de una licencia, ya sea debido al destino final o al uso final o usuario final, para lo cual deberá seguir los pasos indicados en el punto A 1-3. 2.
2. Pautas adicionales sobre el software extranjero que incorpora software de origen estadounidense y tecnología extranjera que se combina o surge de tecnología de origen estadounidense. Si se incorpora software de origen estadounidense en su software extranjero o si se combina tecnología extranjera con tecnología de origen estadounidense, se deberá seguir un proceso similar al indicado más arriba. El artículo 734.4 y el Anexo 2 de la sección 734 de las EAR estipulan dicho proceso y un requerimiento relacionado de un informe de carácter no recurrente. NOTA: la excepción de minimis sólo podrá utilizarse para aquellos productos similares - hardware para hardware o software para software. Usted no podrá utilizar la excepción de minimis para incorporar software en hardware.
Los productos directos de tecnología de origen estadounidense se encuentran sujetos a las EAR sólo si tienen un destino determinado, los mismos estarían sujetos a los controles de seguridad nacional (si fueran productos de origen estadounidense), y si al momento de realizarse la exportación desde EE.UU. de la tecnología o software de origen estadounidense sobre el cual se basa el producto extranjero, se hubiera requerido una manifestación por escrito por parte del receptor. Ver los artículos de las EAR N° 734.3(a)(4) y 736.2(b)(3).
El producto de dicha planta de origen extranjero o componente principal de una planta se encuentra sujeto a las EAR sólo si tiene un destino determinado, el mismo estaría controlado por razones de seguridad nacional (si se tratara de un producto de origen estadounidense), y si al momento de realizarse la exportación desde EE.UU. de la tecnología sobre la que se basa la planta o componente principal de una planta se hubiera requerido una manifestación por escrito por parte del receptor. Ver el artículo 734.3(a)(5) y 736.2(b)(3).
En ciertos casos, si la operación de reexportación requiere una licencia, se podrá utilizar una de las Excepciones a la Licencia mencionada en la sección 740 de las EAR. Una Excepción a la Licencia le permite reexportar un producto sin solicitar una licencia, siempre que la operación cumpla con todas las condiciones de la Excepción a la Licencia.
No se podrá reexportar un producto sujeto a las EAR a una parte cuyos privilegios de exportación hayan sigo denegados por la BIS. Se encuentra disponible en esta página web información acerca de las partes sujetas a los fallos de denegación.
Cabe destacar que las personas estadounidenses pueden estar sujetas a restricciones adicionales dispuestas por las EAR. Ver el artículo 744.6 de las EAR. Las personas estadounidenses también pueden estar sujetas a las restricciones de acuerdo con otras normas del gobierno estadounidense, tales como aquellas emitidas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (o sus iniciales en inglés OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América u otros Departamentos o Agencias Gubernamentales de los Estados Unidos de América.
El Departamento de Comercio cuenta con medidas de ejecución y protección disponibles para asegurar que los receptores de los productos sujetos a las EAR cumplan con los requisitos de la licencia para reexportar de las EAR. Si el Departamento de Comercio determina que no se cumplió con esos requisitos y restricciones, puede llevar a cabo procedimientos de ejecución administrativos, que podrían resultar en la posible imposición de penas civiles y/o en la denegación de su admisibilidad para recibir exportaciones de los Estados Unidos de América (sección 764 de las EAR).
Si la reexportación requiere una licencia y no reúne los requisitos para solicitar una Excepción a la Licencia, se puede solicitar una licencia de reexportación electrónicamente a través del Proceso Simplificado de Solicitud en Red (SNAP por sus siglas en inglés). Podrá encontrar información básica sobre el programa SNAP en esta página web. Si es la primera vez que envía una solicitud electrónica, primero deberá completar los datos solicitados para obtener un "PIN" (Clave de Identificación Personal).
Si usted necesita asesoramiento sobre una licencia para reexportar o sobre la clasificación de un producto, o si desea obtener otro tipo de información acerca de los controles que Estados Unidos de América realiza sobre las exportaciones, por favor consulte la página web principal de la BIS (en inglés).
A fin de agilizar las respuestas a los requerimientos de información y asesoramiento, la BIS cuenta con una lista de formularios en la Web (en inglés) para los distintos tipos de requerimientos. Si utiliza el formulario correcto, nos ayudará a responder rápidamente su consulta.
Asimismo, podrá contactar a la Oficina de Servicios al Exportador, División de Industria y Seguridad, directamente en:
P.O. Box 273 (para el correo)
Room 1099 (para visitantes)
14th Street & Pennsylvania Ave., N.W.
Departamento de Comercio de EE.UU.
Washington, DC 20044
Teléfono: (202) 482-4811
Fax: (202) 482-3617
Todo requerimiento de información y asistencia deberá ser solicitado en inglés.
La División de Industria y Seguridad provee estas Pautas sobre Reexportaciones sólo para a fines informativos. Las Pautas no brindan una interpretación o traducción oficial de la ley o normas que regulan el control de exportaciones de EE.UU. Dicha información no exime al lector de cualquier responsabilidad u obligación relacionada con el conocimiento o cumplimiento de toda ley o norma estadounidense relacionada con el control de las exportaciones estipuladas en el Código estadounidense de Normas Federales y sus enmiendas a través de notificaciones en el Registro Federal.