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Pautas sobre Reexportación
y otras Operaciones en el Exterior
relacionadas con productos de origen estadounidense

16 de abril de 2003

El Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América regula la exportación y reexportación de productos de "uso dual", es decir, mercadería, software y tecnología para fines comerciales, militares o de proliferación, a través de las Normas de Administración de Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés). Si usted se encuentra fuera del territorio de los Estados Unidos de América y desea exportar o reexportar un producto originado en ese país o que guarda relación con el mismo (según se describe más detalladamente en los puntos B-D), es posible que para exportar o reexportar el producto en cuestión se requiera una licencia emitida por la División de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (BIS por sus siglas en inglés). En el punto F se detallan algunas restricciones adicionales.

Pautas para determinar si su producto en cuestión está sujeto a las Normas sobre Administración de Exportaciones.

Su producto estará sujeto a las EAR si:

  1. Fue fabricado o tiene origen en los Estados Unidos de América (ver punto A);

  2. Se trata de un producto fabricado en el extranjero que contiene un porcentaje de componentes controlados por EE.UU. (ver punto B) mayor al especificado;

  3. Se trata de un producto fabricado en el extranjero con cierta tecnología o software de origen estadounidense con el fin de ser enviado a destinos específicos (ver punto C); o

  4. Es el producto de una planta o de un componente principal de la misma ubicada fuera del territorio de los Estados Unidos de América, y si dicha planta o componente principal de la misma fuera el producto directo de cierta tecnología o software de los Estados Unidos de América y el producto en cuestión fuera enviado a destinos específicos (ver punto D).

A. Pautas para determinar si un producto de origen estadounidense requiere de una licencia de la BIS.

Usted podria necesitar una licencia para poder "reexportar" un producto fabricado u originado en los Estados Unidos de América. Una "reexportación" es el envío o la remesa de un producto sujeto a las EAR de un país extranjero (es decir, de cualquier país excepto los Estados Unidos de América) a otro país extranjero. También habrá reexportación cuando se "envía" tecnología o software (código fuente) sujeto a las EAR desde un país extranjero a un ciudadano de otro país extranjero.

Existen muchos productos sujetos a las EAR que no requieren de una licencia para su reexportación de un país extranjero a otro. Sin embargo, algunos productos están sujetos a controles y requieren una licencia o deben cumplir con los requisitos para solicitar una Excepción. Las licencias se requieren particularmente para aquellos productos regulados por sistemas multilaterales de control de exportaciones. Adicionalmente, ciertos destinos y personas (individuos o grupos) están sujetos a controles exhaustivos de exportación incluyendo controles sobre productos de consumo ampliamente comercializados.

Con el fin de determinar si su producto de origen estadounidense requiere obtener una licencia, se necesita la siguiente información:

  1. Número de Clasificación de Control de las Exportaciones (ECCN por sus siglas en inglés). Ciertos productos, especialmente los que están regulados por sistemas multilaterales de control de exportaciones se encuentran en la Lista de Control de Comercio (o su sigla en inglés, CCL) (sección 774 de las EAR) y están incluidos en un ECCN específico. Si el producto en cuestión no se encuentra en la CCL, puede estar clasificado como EAR99. EAR99 es una categoría general de mercadería y de tecnología que abarca numerosos productos industriales y de consumo muy comercializados. El ECCN de la CCL también menciona el/los motivo/s del control.

  2. Destino final del producto. El o los motivos del control enumerados en los ECCN en la CCL (sección 774 de las EAR) y el país de destino final mencionado en el "Country Chart" (sección 738 de las EAR) deberán coincidir. El o los motivos del control, al ser utilizados junto con el "Country Chart", le permitirán determinar si se requiere una licencia para el destino final. Si se determina que la reexportación que usted desea realizar requiere una licencia, deberá revisar las EAR para determinar si existen Excepciones aplicables (sección 740 de las EAR). Para obtener información general sobre Excepciones de Licencias, remítase al punto E.

  3. Usuario final y uso final del producto. Aun si se determinara que el producto no requiere licencia debido a su destino final (o que sí la requiere, pero que resulta aplicable una Excepción de Licencia), el uso final o el usuario final del producto pueden determinar la necesidad de solicitar una licencia. Existen restricciones especiales que se aplican a personas (o a entidades) estipuladas en las EAR como así también a personas que usted sepa o tenga razones para creer que están involucradas en actividades de proliferación de armas. En la mayoría de los casos aquellas personas especificadas en la sección 744 de las EAR necesitan obtener una licencia para la reexportación de todo producto sujeto a las EAR (es decir, todo producto que figure en la CLL y todo producto clasificado como EAR99).

B. Pautas para determinar si un producto fabricado en el extranjero requiere una licencia de la BIS por contener componentes de origen estadounidense.

Según lo mencionado anteriormente, ciertos productos fabricados en el extranjero también se encuentran sujetos a las EAR por contener un porcentaje de componentes controlados por los Estados Unidos, mayor al estipulado. En primer lugar, usted deberá determinar si el producto fabricado en el extranjero está sujeto a las EAR. En caso de que el producto fabricado en el extranjero resulte estar sujeto a las EAR, entonces deberá seguir el procedimiento especificado en el punto A para determinar si el producto en cuestión requiere una licencia.

Los pasos que se detallan a continuación constituyen pautas generales para determinar si un producto básico (commodity) fabricado en el extranjero que contiene componentes de origen estadounidense está sujeto a las EAR o cumple con los requisitos para solicitar la excepción de minimis. Estas pautas generales no contemplan productos específicos que no cumplen con los requisitos para la aplicación de la excepción de minimis. Para obtener información sobre dichos productos y sobre el cálculo de componentes controlados por EE.UU., deberá consultar el artículo 734.4 y el Anexo 2 de la sección 734.

1. Pautas generales sobre la incorporación de partes o componentes de origen estadounidense en productos fabricados en el extranjero. Si una compañía extranjera incorpora partes o componentes de origen estadounidense en un producto básico (commodity) extranjero, se deberá proceder de la siguiente manera:

(a) Clasificar las partes o componentes de origen estadounidense que hayan sido recibidos, según el sistema de clasificación estipulado en las EAR. El exportador estadounidense podrá ayudarlo en la determinación del ECCN.

(b) Determinar si dichas partes o componentes de origen estadounidense forman parte de los "componentes controlados" (los "Componentes controlados por EE.UU." son aquéllos que requieren una licencia emitida por EE.UU. para su reexportación al país de destino final como parte o como componente individual).

(c) Determinar si los "componentes controlados" por Estados Unidos de América superan el 25% del valor del producto terminado de origen extranjero. (Para aquellos países que apoyan el terrorismo, se deberá determinar si los "componentes controlados" de Estados Unidos de América superan el 10% del valor del producto terminado.) Si los "componentes controlados" de Estados Unidos de América equivalen al 25% o menos del valor del producto terminado (o 10% o menos para países aplicables), la operación que usted desea realizar se encuentra contemplada dentro de la excepción de minimis descrita en el artículo 734.4 de las EAR y el producto en cuestión no estará sujeto a las EAR.

(d) Si los "componentes controlados" superan el 25% (o 10% para los países aplicables), el producto estará sujeto a las EAR.

Si el producto se encuentra sujeto a las EAR, se deberá determinar si el mismo requiere de una licencia, ya sea debido al destino final o al uso final o usuario final, para lo cual deberá seguir los pasos indicados en el punto A 1-3. 2.

2. Pautas adicionales sobre el software extranjero que incorpora software de origen estadounidense y tecnología extranjera que se combina o surge de tecnología de origen estadounidense. Si se incorpora software de origen estadounidense en su software extranjero o si se combina tecnología extranjera con tecnología de origen estadounidense, se deberá seguir un proceso similar al indicado más arriba. El artículo 734.4 y el Anexo 2 de la sección 734 de las EAR estipulan dicho proceso y un requerimiento relacionado de un informe de carácter no recurrente. NOTA: la excepción de minimis sólo podrá utilizarse para aquellos productos similares - hardware para hardware o software para software. Usted no podrá utilizar la excepción de minimis para incorporar software en hardware.

C. Pautas para determinar si el producto de origen extranjero requiere una licencia de la BIS por ser el producto directo de tecnología o software estadounidenses.

Los productos directos de tecnología de origen estadounidense se encuentran sujetos a las EAR sólo si tienen un destino determinado, los mismos estarían sujetos a los controles de seguridad nacional (si fueran productos de origen estadounidense), y si al momento de realizarse la exportación desde EE.UU. de la tecnología o software de origen estadounidense sobre el cual se basa el producto extranjero, se hubiera requerido una manifestación por escrito por parte del receptor. Ver los artículos de las EAR N° 734.3(a)(4) y 736.2(b)(3).

D. Pautas para determinar si el producto de origen extranjero requiere una licencia de la BIS por ser el producto directo de una planta o un componente principal de una planta que fue desarrollado sobre la base de tecnología estadounidense.

El producto de dicha planta de origen extranjero o componente principal de una planta se encuentra sujeto a las EAR sólo si tiene un destino determinado, el mismo estaría controlado por razones de seguridad nacional (si se tratara de un producto de origen estadounidense), y si al momento de realizarse la exportación desde EE.UU. de la tecnología sobre la que se basa la planta o componente principal de una planta se hubiera requerido una manifestación por escrito por parte del receptor. Ver el artículo 734.3(a)(5) y 736.2(b)(3).

E. ¿El producto es elegible para solicitar una Excepción a la Licencia?

En ciertos casos, si la operación de reexportación requiere una licencia, se podrá utilizar una de las Excepciones a la Licencia mencionada en la sección 740 de las EAR. Una Excepción a la Licencia le permite reexportar un producto sin solicitar una licencia, siempre que la operación cumpla con todas las condiciones de la Excepción a la Licencia.

¿Existen restricciones especiales a tener en cuenta?

No se podrá reexportar un producto sujeto a las EAR a una parte cuyos privilegios de exportación hayan sigo denegados por la BIS. Se encuentra disponible en esta página web información acerca de las partes sujetas a los fallos de denegación.

Cabe destacar que las personas estadounidenses pueden estar sujetas a restricciones adicionales dispuestas por las EAR. Ver el artículo 744.6 de las EAR. Las personas estadounidenses también pueden estar sujetas a las restricciones de acuerdo con otras normas del gobierno estadounidense, tales como aquellas emitidas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (o sus iniciales en inglés OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América u otros Departamentos o Agencias Gubernamentales de los Estados Unidos de América.

¿Por qué se debe cumplir con los requisitos de la licencia para reexportar?

El Departamento de Comercio cuenta con medidas de ejecución y protección disponibles para asegurar que los receptores de los productos sujetos a las EAR cumplan con los requisitos de la licencia para reexportar de las EAR. Si el Departamento de Comercio determina que no se cumplió con esos requisitos y restricciones, puede llevar a cabo procedimientos de ejecución administrativos, que podrían resultar en la posible imposición de penas civiles y/o en la denegación de su admisibilidad para recibir exportaciones de los Estados Unidos de América (sección 764 de las EAR).

¿Dónde se solicita una licencia para reexportar?

Si la reexportación requiere una licencia y no reúne los requisitos para solicitar una Excepción a la Licencia, se puede solicitar una licencia de reexportación electrónicamente a través del Proceso Simplificado de Solicitud en Red (SNAP por sus siglas en inglés). Podrá encontrar información básica sobre el programa SNAP en esta página web. Si es la primera vez que envía una solicitud electrónica, primero deberá completar los datos solicitados para obtener un "PIN" (Clave de Identificación Personal).

Información adicional. Cómo contactarse con la BIS.

Si usted necesita asesoramiento sobre una licencia para reexportar o sobre la clasificación de un producto, o si desea obtener otro tipo de información acerca de los controles que Estados Unidos de América realiza sobre las exportaciones, por favor consulte la página web principal de la BIS (en inglés).

A fin de agilizar las respuestas a los requerimientos de información y asesoramiento, la BIS cuenta con una lista de formularios en la Web (en inglés) para los distintos tipos de requerimientos. Si utiliza el formulario correcto, nos ayudará a responder rápidamente su consulta.

Asimismo, podrá contactar a la Oficina de Servicios al Exportador, División de Industria y Seguridad, directamente en:

P.O. Box 273 (para el correo)
Room 1099 (para visitantes)
14th Street & Pennsylvania Ave., N.W.
Departamento de Comercio de EE.UU.
Washington, DC 20044
Teléfono: (202) 482-4811
Fax: (202) 482-3617

Todo requerimiento de información y asistencia deberá ser solicitado en inglés.

Limitación de responsabilidad

La División de Industria y Seguridad provee estas Pautas sobre Reexportaciones sólo para a fines informativos. Las Pautas no brindan una interpretación o traducción oficial de la ley o normas que regulan el control de exportaciones de EE.UU. Dicha información no exime al lector de cualquier responsabilidad u obligación relacionada con el conocimiento o cumplimiento de toda ley o norma estadounidense relacionada con el control de las exportaciones estipuladas en el Código estadounidense de Normas Federales y sus enmiendas a través de notificaciones en el Registro Federal.


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